Opinión Luis Asensio
Por que en Andorra no se aplica.
Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos sujetos pasivos que, ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:
- Se considera vivienda habitual la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente por la unidad familiar. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
- La solicitud de bonificación surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
- La bonificación será aplicable hasta la fecha que figure en el correspondiente libro de familia numerosa, en la fecha de la presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho ejercicio.
- La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a la fecha de solicitud.
- De conformidad con lo establecido en el art. 18. h) de la Ordenanza nº 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de esta bonificación deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.